ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y NO DIVULGACION SOCIEDAD BCN CONSULTORES Y CIA. LTDA.
El presente Acuerdo tiene como objetivo facilitar el intercambio de información confidencial en apoyo de las conversaciones entre las partes en relación al Propósito señalado anteriormente. En ausencia de cualquier Propósito particular descrito expresamente, se considerará que el Propósito es análisis de tecnología y negocios. Las partes examinarán la Información Confidencial solo con relación al Propósito. La parte que recibe la Información Confidencial será denominada en el presente el “Destinatario” y la parte que entrega la Información Confidencial será denominada el “Divulgador.”
En consideración de las disposiciones y las condiciones establecidas a continuación, las partes acuerdan lo siguiente:
1. Información Confidencial. Conforme al presente Acuerdo, "Información Confidencial” es cualquier información, que incluye, sin limitación, información comercial, técnica y de marketing, siempre que dicha información sea identificada como confidencial al momento de la divulgación o que sea divulgada de manera tal que pueda razonablemente considerarse como confidencial o reservada del Divulgador. Respecto de cada parte, Información Confidencial incluye cualquier información comercial, técnica y de marketing de sus respectivas Filiales. “Filial” es cualquier entidad que:(a) es de propiedad mayoritaria o controlada por una de las partes; (b) es de propiedad mayoritaria compartida o controlada de manera compartida por una de las partes o (c) es propietaria de la mayoría o de la parte controladora de una de las partes, y “control” o “controlada” significa el derecho a controlar y dirigir la administración y las operaciones de la entidad, ya sea por propiedad mayoritaria, contrato o la facultad de designar a sus ejecutivos principales o la mayoría de sus directores y “Filial Controladora” es aquella con el control final.
En el caso de una divulgación involuntaria de un código fuente, dicha información será devuelta ipso facto al Divulgador. La Información Confidencial no incluye aquella que:
(i) está disponible al público general sin mediar culpa del Destinatario;
(ii) está, antes de su divulgación inicial en virtud del presente, en poder del Destinatario;
(iii) es adquirida por el Destinatario de cualquier tercero que no esté sujeto a restricción alguna para su uso o divulgación; o
(iv) es elaborada de manera independiente por el Destinatario sin usar la Información Confidencial.
2. No divulgación y restricciones de uso. Cualquier Información Confidencial divulgada conforme al presente Acuerdo será mantenida en reserva por el Destinatario y usada solo para el Propósito. La Información Confidencial puede ser divulgada solo a empleados o consultores del Destinatario que tengan necesidad de conocerla. El Destinatario debe garantizar que cualquier consultor del Destinatario que reciba la Información Confidencial del Divulgador esté obligado de igual manera por escrito a cumplir cláusulas de confidencialidad que sean tanto o más restrictivas que el presente Acuerdo. Si un empleado o consultor del Destinatario no cumple con la presente sección 2, el Destinatario será responsable de tal incumplimiento. El Destinatario tendrá el mismo nivel de cuidado que tendría para proteger su propia información confidencial, pero no menor al cuidado razonable, para impedir el uso, la diseminación o publicación sin previa autorización de la Información Confidencial.
3. Vigencia. El presente Acuerdo tendrá una vigencia de (12) años contados desde la Fecha de Vigencia, pero podrá ser terminado por cualquiera de las partes en cualquier momento previo aviso por escrito con treinta (30) días de anticipación. No obstante lo anterior, todas las obligaciones emanadas del presente perdurarán durante cinco (5) años desde la fecha de divulgación.
4. Proceso judicial. Si el Destinatario es demandado en el contexto de un procedimiento judicial a exhibir como prueba o divulgar la Información Confidencial de la contraparte, el Destinatario deberá dar a aviso inmediato al Divulgador de la demanda antes de proporcionar la Información Confidencial requerida (a menos que la ley lo prohíba) y, a costa del Divulgador, deberá procurar o ayudar al Divulgador a procurar medidas razonables para proteger la naturaleza confidencial y reservada de la Información Confidencial.
5. Propiedad de la Información Confidencial. Toda Información Confidencial divulgada en virtud del presente Acuerdo seguirá siendo de propiedad exclusiva del Divulgador y no se concede licencia ni otro derecho de uso en dicha Información Confidencial con excepción de lo estipulado expresamente en el presente Acuerdo.
6. Ausencia de garantía. Las partes no dan garantía ni declaración alguna respecto de la información divulgada en virtud del presente Acuerdo.
7. Devolución de la Información Confidencial. En un plazo de catorce (14) días luego de la recepción de una solicitud por escrito del Divulgador, el Destinatario deberá (i) devolver sin demora al Divulgador o destruir toda la Información Confidencial (incluidas todas las copias) que haya sido entregada por el Divulgador en forma tangible y, (ii) borrar o eliminar dicha Información Confidencial almacenada electrónicamente según los procesos de limpieza estándar del Destinatario para datos electrónicos.
8. Medidas cautelares. Las partes reconocen y aceptan que cualquier divulgación en incumplimiento a la sección 2 puede resultar en un daño irreparable para ellas. En el evento de cualquier incumplimiento real o potencial de la sección 2, donde la parte que no haya cometido el incumplimiento pueda no tener un medio procesal suficiente, tendrá derecho a solicitar inmediatamente medidas cautelares con el carácter de urgente. El contenido de esta disposición no será interpretado como la prohibición de perseguir cualquier otra reparación disponible ante dicho incumplimiento o amenaza de incumplimiento, como por ejemplo la indemnización de los perjuicios.
9. Ausencia de otra relación comercial. El presente Acuerdo no (a) representa o implica acuerdo o compromiso alguno para iniciar relación comercial adicional alguna, (b) crea agencia alguna ni relación de asociación entre las partes, ni (c) autoriza a las partes a usar el nombre o las marcas comerciales de la contraparte. Ninguna de las partes está impedida de llevar adelante de manera independiente actividades similares o que compitan con el Propósito contemplado en el presente. Las partes no estarán obligadas a asumir ninguno de los costos en que haya incurrido la otra, a en relación con el presente Acuerdo.
10. Cumplimiento de las leyes y los controles de exportación. El Divulgador cumplirá con todas las leyes exigibles en relación con cualquier divulgación, inclusive las leyes de libre competencia, las normas de control de transferencias y las leyes y normas relacionadas con la importación y exportación de datos y otra información. En caso de que la divulgación de datos u otra información restringida o controlada esté permitida solo con el consentimiento del Destinatario, El Divulgador no divulgará dicha información sin el consentimiento previo por escrito del Destinatario.
11. Estipulación a favor de tercero. La Filial Controladora de cada parte, independiente del lugar en que esté constituida, será beneficiaria de las obligaciones de la contraparte en relación con la Información Confidencial, inclusive todos los derechos en relación con ello conforme al presente Acuerdo.
12. Ley aplicable y Jurisdicción. Este Acuerdo, y todas las cuestiones derivadas de este Acuerdo o relacionadas con él, se regirán por las leyes de la República de Chile. Las partes se someten a la jurisdicción competente que les sea aplicable, ello incluye la de los terceros beneficiarios, especialmente para ejecutar el cumplimiento de este Acuerdo y proteger la confidencialidad.
13. Independencia de las cláusulas. Si cualquier disposición del presente Acuerdo es considerada nula o imposible de exigir por un tribunal de jurisdicción competente, el Acuerdo permanecerá teniendo plena vigencia y validez.
14. Renuncia. La renuncia a cualquier acción o derecho que otorgue el presente instrumento sólo podrá realizarse por escrito por los representantes de la respectiva parte.
15. Acuerdo completo/Ausencia de modificaciones. El presente Acuerdo constituye el acuerdo y entendimiento completo de las Partes con respecto a la materia que trata. Cualquier modificación del presente Acuerdo se hará por escrito y será firmada por los representantes debidamente autorizados de las partes.